Código de Conducta para la Protección de los Niños Contra La Explotación Sexual en Viajes y Turismo
La empresa EMPORIA DMC, representada por la Sra. Rosa Gordon Castillo, NIT 901847705-8, se compromete a cumplir con el siguiente Código de Conducta.Nuestros esfuerzos siguen principios éticos internacionales, alineados con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, la Declaración de Estocolmo contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA), el Código Ético Mundial para el Turismo, entre otros.
En cumplimiento de las leyes de Colombia que protegen los derechos de los menores declaramos formalmente que:
• Rechazamos la ESCNNA, especialmente en el ámbito del turismo y los viajes en donde opera EMPORIA DMC y en el resto del mundo.
• Denunciamos y condenamos a quienes utilicen el turismo y sus instalaciones y servicios para promover, facilitar y/o tolerar la ESCNNA.
La explotación de seres humanos en cualquier forma, especialmente la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, va en contra de los principios fundamentales del turismo y representa una negación del aporte del turismo al desarrollo de nuestro país, al bienestar de su gente, a la dignidad de sus habitantes y a la protección de sus recursos naturales y culturales. Es fundamental prevenir situaciones que afecten la sostenibilidad y el desarrollo humano y económico del país, por lo tanto, determinamos:
Artículo 1: PROPÓSITO
El presente código es una declaración formal, libre de adhesión, cuyo objetivo es establecer las normas para todas las personas que trabajan en EMPORIA DMC en cuanto a la protección de niños, niñas y adolescentes frente a cualquier forma de explotación sexual relacionada con los viajes y el turismo.
Artículo 2: DEFINICIONES.
Para todos los efectos de este código, adoptamos las siguientes definiciones:
• Niños, niñas y adolescentes: Se consideran niños y niñas a todos los seres humanos desde su concepción hasta los doce años de edad, y adolescentes a quienes tienen entre 12 y 18 años.
• Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes: Se considera un delito que, en diversas formas, está penalizado e incluye actividades como turismo sexual, pornografía infantil, exhibiciones y publicaciones obscenas que involucren a menores de edad.
• Turismo sexual infantil: Se considera un delito que sanciona a quienes promuevan, publiquen, faciliten o fomenten el turismo sexual de niños y adolescentes a través de medios impresos, visuales, auditivos o electrónicos con el propósito de ofrecer servicios sexuales.
Artículo 3: OBLIGACIONES
En virtud de este código y con el fin de tomar las medidas necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra la explotación sexual, las personas que forman parte de EMPORIA DMC se comprometen a:• Publicar una política de ética que exprese la posición de EMPORIA DMC en contra de la ESCNNA.
• Desarrollar políticas corporativas éticas contra cualquier forma de explotación sexual infantil y no favorecer a personas o empresas involucradas, consciente o inconscientemente, en estas actividades.
• Incluir cláusulas en todos los contratos con clientes y proveedores en cada área de nuestra administración, estableciendo explícitamente el rechazo a cualquier forma de explotación sexual de niños y adolescentes.
• Actuar como agentes de prevención, facilitando la formación de los empleados de la empresa para que adquieran conocimientos que les permitan actuar contra la explotación sexual infantil.
• Informar a nuestros clientes y proveedores sobre nuestra postura en contra de la ESCNNA.
• Denunciar ante las autoridades competentes cualquier conocimiento o sospecha de explotación sexual infantil.
Este compromiso fue firmado el 02 de Julio de 2024 y actualizado el 5 de febrero de 2025